Ab. Santiago Zambrano
Ab. Santiago Zambrano

EXTINCIÓN DEFINITIVA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.

Cabe relievar que al cumplir los 18 años legalmente opera la emancipación conforme lo determina el Art. 310.4 del Código Civil, y esta figura trae como efecto inmediato la terminación del vínculo patria potestad (Art. 308 Código Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos no emancipados Art. 105 Código de la Niñez y Adolescencia.   En este orden de ideas, se puede afirmar que la potestad legal para exigir alimentos de origen parento-filial, se extingue con la emancipación legal del hijo/a al cumplir su mayoría de edad, Art. 310.4 Código Civil.

DERECHO DE PEDIR ALIMENTOS DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS

Si es mayor de 18 años y menor de 21 puede solicitar alimentos a su padre o madre REQUISITOS: Partida de nacimiento original, copia de cédula y de votación, un certificado de estudios actualizado, en un horario que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, para proporcionarse los medios necesarios por sí misma en el que conste: nombre de la entidad educativa, horario de estudios detallando hora de entrada y de salida, días a la semana que concurre a dicho centro de estudios, malla curricular y año lectivo que se encuentra cursando actualmente. O presente un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud pública, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, en el que conste si sufre de alguna discapacidad física o mental que no le permita valerse por sí solo y en qué porcentaje de serlo.